El registro de jornada está tipificado como
infracción en el derecho laboral.
- Sanciones leves: Entre 60 y 625 euros.
- Sanciones graves: Entre 625 y 6.250 euros.
- Sanciones muy graves: Entre 6.250 y 187.515 euros.
A esto debemos sumarle que, en el caso de trabajadores con jornada parcial, si no existe registro o se ha excedido el número de horas complementarias que se podrían realizar, el contrato se transformará a contrato a tiempo completo de facto. Sin duda, la manipulación de informes y registros será también sancionada.
Independientemente del método elegido para el control horario, la empresa no debería exponerse a una sanción simplemente por no establecer un método adecuado. Siendo hoy en día muy fácil evitar los problemas con una pequeña inversión que facilitará todo el trabajo administrativo para evitar saturar la ya castigada administración de la empresa y sin que ello suponga una carga administrativa excesiva.
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