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Preguntas frecuentes


General
Para acceder al Área de Cliente haz clic en INICIAR SESION, en la parte superior derecha de nuestra página de inicio https://registromihorario.com/acceder
Disponemos de 3 zonas diferencias de la plataforma:
Registro de jornadas de trabajadores:
https://trabajador.registromihorario.com Utiliza como nombre de usuario tu NIF. Si no recuerdas tu contraseña, sigue el enlace "Restablecer contraseña?"
Portal de la Empresa. Es la herramienta desde la que la empresa podrá dar de alta y baja a trabajadores y obtener los listados para presentar a la Inspección de Trabajo.
https://registromihorario.com/empresa Utiliza como nombre de usuario tu email. Si no recuerdas tu contraseña, sigue el enlace "Restablecer contraseña?"
Portal del mediador: https://registromihorario.com/mediador Utiliza como nombre de usuario tu email. Si no recuerdas tu contraseña, sigue el enlace "Restablecer contraseña?"
Esta petición nos la realizan habitualmente muchos de los usuarios de las distintas herramientas informáticas que desarrollamos, y siempre hasta ahora hemos podido resolver con excelencia dicha necesidad.
Si está interesado, póngase en contacto con nosotros enviando un correo a soporte@registromihorario.com describiendo básicamente su necesidad y nos pondremos en contacto para estudiar las posibles alternativas.

Facturación
Una vez realizada la contratación de nuestros servicios, recibirás el aviso correspondiente por email en tu dirección de contacto y desde el apartado "Facturación" de tu Panel de Empresa podrás descargarla e imprimir, siempre que lo desees, todas las facturas que te hemos emitido.
Desde "Facturación" de tu Panel de Empresa puedes visualizar e imprimir, siempre que lo desees, en formato PDF, todas las facturas que te hemos emitido, organizadas por meses y años. Si tuvieras alguna factura pendiente, podrás realizar el pago de la misma mediante tarjeta de crédito desde el enlace de "Pagar" en este mismo apartado.
Te presentamos una lista completa de referencias sobre la normativa actual respecto a la facturación telemática:
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GENERAL TRIBUTARIA que deroga la ley 230/1963. Real Decreto 2402/1985. de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.
Orden HAC/3134/2002, de 5 de diciembre, sobre un nuevo desarrollo del régimen de facturación telemática. Resolución 2/2003, de 14 de febrero, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre determinados aspectos relacionados con la facturación telemática.
Real Decreto 2402/2003, de 18 de diciembre, que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a empresarios y profesionales. Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, DE FIRMA ELECTRÓNICA.
Una vez realizada la facturación con unos datos fiscales no es posible modificar las facturas ya emitidas..
En el apartado Datos de afiliación de su Panel de Empresa podrá cambiar los datos que necesite a excepción del NIF. Tenga en cuenta que al introducir la propia empresa los datos, a ella le corresponde la veracidad de los datos introducidos.
Para una mayor comodidad de nuestros clientes, las renovaciones se realizan de forma automática.
Independientemente de la forma de pago que tengas elegida en tu Portal de Empresa, el importe correspondiente a las renovaciones se cargará de forma automática y no tendrás que preocuparte de nada más.
Respecto a la emisión de la factura, te informamos que:
  1. Semanalmente se procederá a facturar la ampliación de servicios y se emitirá una factura por el siguiente período contratado, siempre y se remitirá un aviso por correo electrónico, teniendo disponible la factura en el apartado Facturación de su Panel de empresa.
  2. En cambio, las facturas de renovación se emiten dos meses antes de la caducidad del mismo, por razones de seguridad y para evitar su pérdida, por cualquier problema que pudiera surgir con el pago.
Los abonos de facturas se realizan según la forma de pago con la que se realizó el pago de la factura sobre la que se produce el abono.
Si en algún momento deseas cambiar tu forma de pago, podrás hacerlo desde el apartado “Datos de Pago" de tu Área de Cliente. Para ello, solo tienes que seguir los siguientes pasos:
  1. Accede como usuario registrado.
  2. Haz clic en Facturación que encontrarás en el menú principal.
  3. A continuación GESTIONAR MÉTODOS DE PAGO
  4. Elige tu Forma de Pago preferida, de entre las ofrecidas en el formulario
  5. Completa el resto de datos necesarios para la forma de pago elegida
  1. Accede como usuario registrado aquí.
  2. Haz clic en Facturación que encontrarás en el menú principal.
  3. A continuación GESTIONAR MÉTODOS DE PAGO.
  4. +Agregar un método de pago.
  5. Elige tu Forma de Pago preferida, de entre las ofrecidas en el formulario
  6. Completa el resto de datos necesarios para la forma de pago elegida
Para cambiar el número de cuenta en el que domiciliamos tus pagos, sigue estos pasos:
  1. Accede como usuario registrado.
  2. Haz clic en Facturación que encontrarás en el menú principal.
  3. A continuación GESTIONAR MÉTODOS DE PAGO.
  4. +Agregar un método de pago.
  5. Elige tu Forma de Pago preferida, de entre las ofrecidas en el formulario
  6. Completa el resto de datos necesarios para la forma de pago elegida

Legislación
Todas las pymes y autónomos empleadores deberán llevar ya un registro diario de la jornada de los trabajadores.
Así lo establece el Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo de Medidas Urgentes en materia de protección social, que modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. Ambas están relacionadas con el registro horario, y su obligatoriedad que entró en vigor el día 12 de mayo de 2019.
Esta nueva normativa no es exclusiva de las grandes corporaciones, sino que las pequeñas y medianas empresas y también los autónomos con algún empleado al cargo también deberán cumplirla.
Afecta a todos los trabajadores, tanto si están a tiempo parcial como a tiempo completo, y deberán registrar su jornada laboral diariamente..
Estos documentos deben conservarse durante cuatro años. Además, es necesario que estén a disposición de los propios empleados, de sus representantes legales, y de la posible Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Durante los cuatro años, es necesario que estén a disposición de los propios empleados, de sus representantes legales, y de la posible Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Sanciones
El registro de jornada está tipificado como infracción en el derecho laboral.
  1. Sanciones leves: Entre 60 y 625 euros.
  2. Sanciones graves: Entre 625 y 6.250 euros.
  3. Sanciones muy graves: Entre 6.250 y 187.515 euros.

A esto debemos sumarle que, en el caso de trabajadores con jornada parcial, si no existe registro o se ha excedido el número de horas complementarias que se podrían realizar, el contrato se transformará a contrato a tiempo completo de facto. Sin duda, la manipulación de informes y registros será también sancionada.
Independientemente del método elegido para el control horario, la empresa no debería exponerse a una sanción simplemente por no establecer un método adecuado. Siendo hoy en día muy fácil evitar los problemas con una pequeña inversión que facilitará todo el trabajo administrativo para evitar saturar la ya castigada administración de la empresa y sin que ello suponga una carga administrativa excesiva.

Si aún no dispone de un sistema digital automatizado o está padeciendo el que tiene, puede buscar más o Contratar aquí y ahora el que posiblemente sea el mejor software de Registro Horario.

Sobre registromihorario.com
Así es, sus trabajadores disponen de los siguientes medios para registar su jornada laboral, y solo si es permitido por la empresa:
o bien, puede optar por otros servicios para accesos centralizados, si está interesado, contactenos en comercial@registromihorario.com
Queremos aportar nuestro granito de arena en solidaridad y ayudar a las empresas a que puedan superar la crisis que se está viviendo tras la pandemia de COVID-19, tanto nuestros nuevos clientes, como los que ya disfrutaban de nuestros servicios, los hemos pasado al producto FULL aL precio de Basic que incluye Calendarios ILIMITADOS.

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Queremos aportar nuestro granito de arena en solidaridad y ayudar a las empresas a que puedan superar la crisis que se está viviendo tras la pandemia de COVID-19, tanto nuestros nuevos clientes, como los que ya disfrutaban de nuestros servicios, los hemos pasado al producto FULL aL precio de Basic que incluye Centros de Trabajo ILIMITADOS.

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Queremos aportar nuestro granito de arena en solidaridad y ayudar a las empresas a que puedan superar la crisis que se está viviendo tras la pandemia de COVID-19, tanto nuestros nuevos clientes, como los que ya disfrutaban de nuestros servicios, los hemos pasado al producto FULL aL precio de Basic y hemos disponen entre otras funcionalidades de:
  1. Acceso a la APP IOS
  2. Acceso a la APP ANDROID
  3. Servicio de Geolocalización. (Este servicio requiere la autorización de la empresa y del trabajador)
  4. Comunicación Trabajador - Empresa - Trabajador.
  5. Validación semanal de firma de jornadas.
  6. Soporte y resolución de problemas; chat center empresas y también con los trabajadores.
  7. Centros de Trabajo ILIMITADOS
  8. Modo Asistido Inteligente de jornada, esta funcionalidad facilita y ahorra tiempo en el registro de jornada a todos los trabajadores de la empresa.


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